Abogado de Inmigración Basada en Empleo en Houston
En Vega & Associates, ayudamos a empresas y profesionales calificados a obtener visas y residencia permanente a través de ofertas de empleo en los Estados Unidos. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en todas las categorías de inmigración basada en empleo.
“Gracias al abogado Vega y su equipo obtuve mi green card. No tardó mucho el proceso y si tenía pregunta ellos luego me respondían. ¡Fue un sueño hecho realidad!”
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“Estoy muy satisfecha con el servicio de la oficina del Lic. Adán Vega y el excelente trato de su equipo. En cada paso conté con excelente consejo legal y prontitud.”
¿Qué es la Inmigración Basada en Empleo?
La inmigración basada en empleo permite a empleadores patrocinar a trabajadores extranjeros calificados para obtener residencia permanente (green card) en los EE.UU. Existen cinco categorías de preferencia (EB-1 a EB-5) con diferentes requisitos.
Nuestros Servicios de Inmigración Empresarial
Ofrecemos asesoría completa en visas de trabajo temporales y permanentes, certificaciones laborales PERM, peticiones I-140, ajuste de estatus y procesamiento consular.
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¿Qué Es la Inmigración Basada en Empleo?
La inmigración basada en empleo permite a trabajadores extranjeros calificados obtener residencia permanente en Estados Unidos a través de una oferta de trabajo o de méritos propios. El sistema de preferencias laborales establece cinco categorías (EB-1 a EB-5), cada una con requisitos específicos. En Vega & Associates en Houston guiamos a empleadores y trabajadores en cada paso del proceso, desde la certificación laboral hasta la tarjeta verde.
Categorías de Preferencia de Empleo
- EB-1 — Primera Preferencia: Personas con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o deportes; profesores o investigadores sobresalientes; y ciertos ejecutivos y gerentes multinacionales. No requiere oferta de trabajo en todos los casos.
- EB-2 — Segunda Preferencia: Profesionales con título avanzado o habilidad excepcional. Incluye la Dispensa de Interés Nacional (NIW) que elimina el requisito de oferta de trabajo y certificación laboral.
- EB-3 — Tercera Preferencia: Trabajadores calificados (con al menos 2 años de entrenamiento), profesionales con licenciatura y trabajadores no calificados.
- EB-4 — Cuarta Preferencia: Inmigrantes especiales como trabajadores religiosos, empleados del gobierno de EE.UU. en el extranjero, y otros.
- EB-5 — Quinta Preferencia: Inversores que crean empleos en EE.UU. mediante una inversión mínima de $800,000 o $1,050,000 según la zona.
El Proceso General: De la Petición a la Tarjeta Verde
- Certificación Laboral PERM (para EB-2 y EB-3): El empleador demuestra al Departamento de Trabajo que no hay trabajadores americanos disponibles para el puesto.
- Petición I-140 (Immigrant Petition for Alien Workers): El empleador (o el propio trabajador en casos EB-1A y EB-2 NIW) presenta la petición ante USCIS.
- Espera de número de visa disponible: Según el Boletín de Visas del Departamento de Estado, algunos países tienen listas de espera de años o décadas (especialmente India y China en EB-2/EB-3).
- Ajuste de Estatus (I-485) o Procesamiento Consular: Una vez disponible el número de visa, se solicita la residencia permanente dentro de EE.UU. o mediante entrevista consular.
Visas de No Inmigrante Vinculadas al Empleo
Muchos trabajadores inician su camino hacia la residencia con visas de trabajo temporales:
- H-1B: Trabajadores en ocupaciones especializadas (ingeniería, tecnología, finanzas, medicina)
- L-1: Ejecutivos, gerentes y empleados con conocimiento especializado transferidos por una empresa multinacional
- TN: Profesionales mexicanos y canadienses bajo el T-MEC/USMCA
- O-1: Personas con habilidad extraordinaria o logros extraordinarios en cine o televisión
- E-1/E-2: Comerciantes e inversores de países con tratados con EE.UU.
Responsabilidades del Empleador
Los empleadores que patrocinan a trabajadores extranjeros asumen responsabilidades legales significativas, incluyendo:
- Pagar el salario prevaleciente determinado por el Departamento de Trabajo
- Mantener registros de cumplimiento (LCA, avisos publicados)
- Notificar a USCIS en caso de terminación del empleo
- Pagar el costo del viaje de regreso si el trabajador H-1B es terminado involuntariamente
Portabilidad de la Green Card (AC21)
Si su I-140 ha sido aprobado por más de 180 días y su I-485 está pendiente, la ley AC21 le permite cambiar de empleador o de puesto sin perder su lugar en la fila, siempre que el nuevo trabajo sea en la misma categoría ocupacional. Nuestros abogados en Houston le asesoran sobre cómo ejercer esta portabilidad sin riesgo.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda obtener la residencia por empleo?
Depende de su categoría de preferencia y país de nacimiento. EB-1 puede resolverse en meses; EB-3 para nacionales de India puede tomar décadas debido al retraso en el Boletín de Visas.
¿Puedo cambiar de trabajo mientras espero mi green card?
Sí, en muchos casos bajo la portabilidad AC21. Es crucial hacerlo correctamente para no perder su posición.
¿Mi familia también obtiene la residencia?
Sí. Su cónyuge e hijos menores de 21 años son derivados de su petición y obtienen residencia junto con usted.
¿Quiere Residencia a Través de Su Trabajo?
Nuestros abogados en Houston le guían a usted y a su empleador en cada paso del proceso de inmigración laboral.
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